¿Tienen derecho los cobradores de llamar a mis familiares o centro de trabajo en Colombia?
Estar en mora no significa perder el derecho a la intimidad. La Ley 2300 de 2023 limita los canales, horarios y frecuencia de la cobranza y prohíbe utilizar referencias personales como intermediarios para presionar al deudor.
La regla principal: el cobro debe dirigirse al deudor
El artículo 2 de la Ley 2300 establece que quien realiza actividades de cobranza solo puede contactar al consumidor por los canales que este haya autorizado previamente. El consumidor debe poder conocer qué medios utiliza la entidad y escoger cuáles acepta para la gestión.
Esto es especialmente importante cuando el acreedor dispone de varios teléfonos, correos o números proporcionados durante una solicitud de crédito. Haber entregado el teléfono de un familiar como referencia no convierte a esa persona en un canal autorizado para cobrarte.
Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 2300 de 2023 regulan los canales autorizados y protegen la intimidad durante la gestión de cobranza.
¿Pueden llamar a mi mamá, pareja, hermano o amigo?
Si esa persona únicamente figura como referencia personal, la respuesta es no. El artículo 4 es directo: las entidades que adelantan gestiones de cobranza no pueden contactar referencias personales o de otra naturaleza.
Tampoco deberían llamar a familiares para contarles cuánto debes, pedirles que paguen por ti o utilizarlos para avergonzarte y acelerar el pago. La finalidad de la norma es precisamente proteger la intimidad personal y familiar del consumidor.
Que hayas proporcionado a una persona como “referencia” durante la solicitud no la convierte en responsable de tu crédito.
La excepción: familiar que también es codeudor, avalista o deudor solidario
La situación cambia cuando el familiar no es simplemente una referencia, sino que asumió una obligación jurídica frente al crédito. La propia Ley 2300 dispone que al avalista, codeudor o deudor solidario se le puede contactar bajo las mismas condiciones de protección previstas para el consumidor.
Por ejemplo, si tu padre firmó como codeudor, el acreedor puede gestionar el cobro directamente con él. Si solo diste su teléfono como referencia personal, no existe esa misma facultad.
La diferencia no depende del parentesco: depende de si esa persona firmó o asumió jurídicamente la obligación.
Si estás evaluando una solución para organizar tus obligaciones, compara el costo total y evita adquirir más deuda de la necesaria.
VER OPCIONES¿Pueden llamar a mi oficina?
Aquí es necesario distinguir entre llamar directamente al deudor y contactar a terceros de su empresa.
Si tú autorizaste expresamente un número laboral como canal de contacto, una comunicación dirigida directamente a ti debe respetar las demás reglas de la Ley 2300. Eso no autoriza al gestor a contarle a tu jefe, recepción, recursos humanos o compañeros que tienes una deuda.
Si el número del trabajo nunca fue un canal autorizado, puedes pedir que la entidad deje de utilizarlo y que la cobranza se realice únicamente por los medios que sí escogiste.
La Superintendencia Financiera ha considerado indebidas las prácticas destinadas a presionar el pago revelando la condición de deudor a terceros que no forman parte de la relación crediticia.
¿Y pueden presentarse físicamente en mi lugar de trabajo?
Como regla general, no. El artículo 6 de la Ley 2300 ordena abstenerse de realizar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o al lugar de trabajo del consumidor.
La norma contiene excepciones específicas. Una se refiere a obligaciones originadas en microcréditos y determinados créditos de fomento, agropecuarios o rurales cuando existe autorización expresa del consumidor.
También contempla una excepción cuando el gestor no dispone de información actualizada sobre los canales autorizados y los operadores correspondientes han reportado que no es posible contactar o entregar los mensajes, circunstancia que debe quedar registrada.
Estas excepciones a una visita no autorizan a divulgar públicamente la deuda ni a convertir a compañeros de trabajo en cobradores.
Qué prácticas permite y cuáles debes cuestionar
| Situación | Regla general |
|---|---|
| Llamarte a tu celular autorizado | Sí, respetando horario, periodicidad y trato respetuoso. |
| Llamar a tu madre como referencia | No para realizar la gestión de cobranza. |
| Contactar a un codeudor | Sí, porque tiene vínculo jurídico con la obligación. |
| Informar la deuda a tu jefe | No es una forma apropiada de cobrar a un tercero ajeno al crédito. |
| Llamarte directamente al trabajo | Solo debe usarse si ese canal fue autorizado y sin revelar información a terceros. |
| Visitar tu oficina para cobrar | Prohibido como regla general, salvo las excepciones expresas de la ley. |
También existen límites de horario y frecuencia
La cobranza no puede realizarse a cualquier hora. La Ley 2300 fija como horario general de lunes a viernes entre 7:00 a. m. y 7:00 p. m. y los sábados entre 8:00 a. m. y 3:00 p. m..
Los domingos y festivos quedan excluidos. Si el consumidor necesita expresamente otro horario, debe manifestarlo mediante un instrumento diferente del contrato que originó la relación.
Además, una vez establecido contacto directo, la ley limita la insistencia: no se debe contactar al consumidor por varios canales dentro de la misma semana ni más de una vez durante el mismo día.
¿Qué pasa si un familiar responde tu propio teléfono?
Es diferente de llamar deliberadamente a una referencia. Puede ocurrir que otra persona conteste un número que tú autorizaste. En ese escenario, el gestor debe evitar divulgar información financiera o detalles de la obligación a quien no pueda identificarse como el titular.
La Ley 1581 de 2012 exige principios de finalidad, circulación restringida y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. La existencia y condiciones de una deuda no deberían convertirse en información destinada a familiares, compañeros o vecinos sin fundamento jurídico.
Consulta la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales .
Qué hacer si ya están llamando a tus familiares o compañeros
No necesitas discutir cada llamada. Es más efectivo dejar evidencia y comunicar por escrito qué conducta estás cuestionando.
- guarda capturas, números, fechas y horas de las llamadas o mensajes;
- pide a tus familiares que conserven también el registro de las comunicaciones recibidas;
- identifica la empresa de cobranza y el acreedor que representa;
- informa por escrito cuáles son tus canales autorizados de contacto;
- solicita expresamente que cesen los contactos con referencias y terceros no vinculados;
- conserva la respuesta y el número de radicado para una eventual reclamación posterior.
¿Dónde puedes reclamar?
La propia Ley 2300 establece que su incumplimiento puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Industria y Comercio, según las competencias de cada autoridad.
Si el problema está relacionado con el uso de teléfonos, referencias u otros datos personales, la SIC dispone de un trámite para denuncias y reclamos de protección de datos personales y hábeas data.
Puedes consultar el trámite oficial de denuncias de Hábeas Data y Protección de Datos Personales de la SIC .
Si se trata de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, también puedes presentar una reclamación ante la propia entidad, acudir a su Defensor del Consumidor Financiero y, cuando corresponda, presentar la queja ante la SFC.
La deuda sigue existiendo aunque la cobranza sea irregular
Una práctica indebida de cobranza no elimina automáticamente el capital, los intereses legítimamente causados ni las demás obligaciones válidas del contrato.
Por eso conviene separar los dos asuntos: puedes exigir respeto por tu intimidad y reclamar contra llamadas indebidas, mientras simultáneamente solicitas al acreedor un saldo actualizado y estudias una alternativa de pago.
Reclamar por una gestión abusiva no significa reconocer como correcta cualquier cifra que el cobrador indique. Si existe una diferencia sobre el saldo, pide su desglose y soporte por escrito.
Si necesitas reorganizar tus obligaciones, compara primero cuánto debes realmente y qué costo tendría una nueva financiación.
OBTENER DINEROPreguntas frecuentes sobre llamadas de cobranza
¿Pueden llamar a una referencia personal para decirle que debo dinero?
No. El artículo 4 de la Ley 2300 prohíbe contactar referencias personales o de otra naturaleza para la cobranza.
¿Y si mi familiar es codeudor?
En ese caso sí puede ser contactado porque está jurídicamente vinculado a la obligación, respetando las reglas de la ley.
¿Pueden decirle a Recursos Humanos que tengo una deuda?
La gestión debe dirigirse al deudor. Revelar la obligación a terceros ajenos a la relación crediticia puede vulnerar la intimidad y las reglas de protección de datos.
¿Pueden visitarme en el trabajo?
Está prohibido como regla general. La Ley 2300 contempla únicamente excepciones específicas, entre ellas ciertos microcréditos con autorización expresa.
¿Pueden llamarme un domingo?
No dentro del horario ordinario previsto por la Ley 2300. Los domingos y festivos están excluidos.
Normativa y fuentes oficiales
Ley 2300 de 2023 – canales autorizados, horarios, referencias personales y visitas de cobranza.
Superintendencia Financiera – Boletín Jurídico 107 – alcance de las reglas sobre canales y contacto de cobranza.
Ley 1581 de 2012 – principios de privacidad, finalidad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales.
Superintendencia de Industria y Comercio – canal oficial para denuncias relacionadas con hábeas data y protección de datos.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría jurídica. La aplicación de las reglas puede depender de quién realiza la cobranza, los canales autorizados, la calidad jurídica de la persona contactada y las circunstancias concretas de cada obligación.












