¿En qué consiste el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia?
La insolvencia no es un préstamo nuevo ni una forma automática de borrar todas las obligaciones. Es un procedimiento legal que permite a una persona con una crisis financiera real negociar sus deudas, formalizar determinados acuerdos privados o, cuando no existe una solución viable, acudir a la liquidación de su patrimonio.
¿Para qué sirve realmente la insolvencia personal?
La Ley 2445 de 2025 reformó el régimen previsto en el Código General del Proceso. Su finalidad es permitir que una persona afectada por un quebranto económico pueda normalizar sus relaciones crediticias utilizando mecanismos regulados y bajo supervisión de conciliadores o jueces, según la etapa.
Para una persona natural no comerciante existen tres caminos principales: negociar las deudas con los acreedores, convalidar un acuerdo privado que cumpla los requisitos legales o acudir a una liquidación patrimonial.
El régimen actual está regulado principalmente por el Título IV del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025 .
¿Cuándo se considera que una persona está en cesación de pagos?
La reforma de 2025 facilitó el acceso al régimen. El artículo 538 establece que puede existir cesación de pagos cuando el deudor o garante incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores durante más de 90 días.
También puede cumplirse el supuesto cuando existen dos o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, procedimientos de ejecución especial o determinadas actuaciones relacionadas con mora en cánones.
Además, las obligaciones utilizadas para configurar esta situación deben representar por lo menos el 30% del pasivo total. Los créditos que continúan pagándose efectivamente mediante libranza o descuento de nómina reciben un tratamiento específico para este cálculo.
Tener una sola cuota atrasada o simplemente considerar que las deudas son “muy altas” no basta por sí solo. Deben verificarse los requisitos legales aplicables a la situación concreta.
El proceso de negociación, resumido en cuatro etapas
Si además estás comparando alternativas financieras, revisa siempre si realmente reducen tu carga total de deuda.
VER OPCIONES¿Qué información debe llevar la solicitud?
El procedimiento exige transparencia. No se trata de informar únicamente los préstamos que te interesa renegociar. La solicitud debe permitir conocer la verdadera situación económica del deudor.
- explicación de las causas de la cesación de pagos;
- una propuesta clara y objetiva para negociar;
- relación completa y actualizada de todos los acreedores;
- información sobre bienes y activos;
- relación de procesos judiciales y actuaciones patrimoniales existentes;
- certificación o información sobre ingresos y recursos disponibles;
- información sobre sociedad conyugal o patrimonial y obligaciones alimentarias cuando corresponda.
La información se entiende presentada bajo gravedad de juramento. La reforma también exige que la relación de acreedores y bienes utilice como corte el último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud.
¿Dónde se presenta el trámite?
La negociación de deudas y la convalidación de acuerdos pueden adelantarse ante centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante notarías que cuenten con conciliadores habilitados para estos procedimientos.
La Ley 2445 permite además que centros y notarías con la infraestructura correspondiente adelanten virtualmente estos trámites, incluso cuando el deudor se encuentre en otro lugar.
Antes de pagar por el procedimiento, comprueba que el centro esté autorizado. El Ministerio de Justicia mantiene información oficial sobre el procedimiento de negociación de deudas .
¿Qué pasa con los cobros después de aceptar la solicitud?
Uno de los efectos más relevantes aparece con la aceptación formal del trámite. Desde ese momento no pueden iniciarse contra el deudor nuevos procedimientos de ejecución o cobro comprendidos por la norma y se suspenden los que ya estén en curso.
La protección puede alcanzar medidas cautelares todavía no totalmente practicadas sobre bienes, derechos, pagos que el deudor deba recibir y determinadas sumas mantenidas en productos financieros.
Importante: presentar simplemente un formulario no produce estos efectos por sí solo. La referencia legal es la aceptación de la solicitud dentro del procedimiento.
También existen reglas de protección respecto de servicios públicos domiciliarios y otros contratos de tracto sucesivo por obligaciones anteriores a la aceptación, sin que ello elimine las nuevas obligaciones que se causen posteriormente.
¿Cuánto puede durar la negociación?
El procedimiento tiene un término general de 60 días contado desde que queda en firme la aceptación de la solicitud. Para la persona natural no comerciante puede prorrogarse por otros 30 días bajo las condiciones previstas por la ley.
Una vez aceptada la solicitud, el conciliador fija la audiencia de negociación dentro de los diez días siguientes. En ella se revisan las acreencias, se atienden controversias y se estudia la propuesta de pago.
¿Cuántos acreedores deben aceptar el acuerdo?
La reforma establece que el acuerdo debe recibir la aprobación de dos o más acreedores que representen más del 50% de los votos y contar con la aceptación expresa del deudor.
Para calcular esa mayoría se utiliza principalmente el capital reconocido, sin incluir intereses, multas o determinadas sanciones. El acuerdo debe respetar las reglas legales de prelación y comprender a los acreedores objeto de la negociación.
Cuando el acuerdo queda aprobado conforme a la ley, puede ser obligatorio incluso para acreedores que no participaron en la negociación o que votaron en contra.
¿Negociación de deudas y convalidación son lo mismo?
No. En la negociación, la persona entra al procedimiento para construir el acuerdo con sus acreedores.
La convalidación se utiliza cuando previamente existe un acuerdo privado con una mayoría calificada de acreedores y se busca darle los efectos jurídicos previstos por el régimen. La guía actual del Ministerio de Justicia explica requisitos específicos para esta alternativa, incluyendo la situación temporal de cesación de pagos y el porcentaje de acreedores que respaldan el acuerdo.
Consulta la explicación práctica actualizada en LegalApp del Ministerio de Justicia .
¿Qué ocurre si no se logra ningún acuerdo?
El fracaso de la negociación puede conducir a la liquidación patrimonial. La reforma también contempla la solicitud directa de liquidación por parte de la persona natural ante el juez competente, bajo los requisitos correspondientes.
En esta etapa se identifican los créditos, los bienes embargables que integran el patrimonio sujeto al procedimiento y la forma en que serán adjudicados o utilizados para atender las obligaciones.
La liquidación no debe interpretarse como una simple declaración de “no pago”. Puede tener efectos patrimoniales importantes y merece un análisis jurídico individual antes de escoger esta ruta en lugar de una negociación.
¿Las deudas restantes desaparecen después de liquidar?
La Ley 2445 establece que, después de la providencia de adjudicación, los saldos insolutos comprendidos por la liquidación pueden convertirse en obligaciones naturales, con los efectos previstos por el Código Civil.
Sin embargo, la regla tiene excepciones. Por ejemplo, no se aplica de la misma manera a saldos de obligaciones alimentarias y puede perderse el beneficio cuando se demuestra ocultamiento doloso de información, bienes o ingresos, simulación de deudas u otras conductas de mala fe descritas por la ley.
Por eso la transparencia de la solicitud es esencial: ocultar patrimonio para intentar protegerlo de los acreedores puede afectar seriamente los beneficios del procedimiento.
¿Necesito abogado y cuánto cuesta?
La solicitud puede presentarse directamente por el deudor, pero la Ley 2445 exige comparecer con o mediante apoderado judicial cuando el capital de los pasivos supera la mínima cuantía. La guía oficial de LegalApp identifica este umbral práctico con deudas superiores a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los centros privados y las notarías pueden cobrar tarifas. Existen también alternativas gratuitas en determinados centros de conciliación de entidades públicas y consultorios jurídicos autorizados, dentro de sus respectivas competencias.
Errores que pueden complicar una insolvencia
- omitir intencionalmente un acreedor o una deuda;
- esconder bienes o presentar un valor patrimonial que no corresponde a la realidad;
- proponer cuotas que superan la capacidad real de pago;
- pagar selectivamente obligaciones sin revisar las reglas del procedimiento;
- confundir la presentación de la solicitud con la aceptación formal;
- dejar de pagar obligaciones nuevas pensando que toda obligación queda automáticamente suspendida.
Si evalúas una alternativa de refinanciación antes de la insolvencia, compara cuánto debes hoy con el costo total del nuevo crédito.
OBTENER DINEROPreguntas frecuentes
¿La insolvencia borra inmediatamente mis deudas?
No. Primero busca una normalización mediante negociación o los demás procedimientos previstos por la ley.
¿Necesito deber más del 50% de mis obligaciones?
No bajo la regla actual. La Ley 2445 de 2025 redujo el umbral relevante al 30% del pasivo total.
¿Puedo entrar si tengo dos acreedores?
Sí puede cumplirse el requisito si existen al menos dos obligaciones frente a dos acreedores, se supera el período legal de mora y se cumplen los demás presupuestos.
¿Se suspenden los procesos ejecutivos?
La aceptación del trámite produce la suspensión de los procedimientos comprendidos por la norma y evita el inicio de nuevos cobros de esa naturaleza.
¿Puedo iniciar directamente una liquidación?
La reforma de 2025 contempla la solicitud directa de liquidación patrimonial ante el juez competente, sujeta a los requisitos legales.
Normativa y fuentes oficiales
Ley 2445 de 2025 – reforma actual del régimen de insolvencia de la persona natural.
Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso – texto del régimen de insolvencia y sus modificaciones.
Ministerio de Justicia – LegalApp – orientación práctica sobre negociación, convalidación y liquidación patrimonial.
Ministerio de Justicia – Procedimiento para negociación de deudas .
Este material es informativo y no sustituye asesoría jurídica. La admisión a un procedimiento de insolvencia depende de las obligaciones, fechas de mora, acreedores, procesos de cobro, patrimonio y demás circunstancias concretas del deudor.












